Los planes de jubilación cualificados establecidos para los empleados de autónomos suelen denominarse planes "Keogh" o "H.R. 10". Estos nombres tienen su origen en el congresista James Keogh, que desarrolló el concepto en 1962, y en el proyecto de ley inicial del Congreso que los introdujo, H.R. 10. A lo largo de los años, estos planes han sufrido modificaciones sustanciales, siendo los cambios más significativos los introducidos por la Ley de Reconciliación del Crecimiento Económico y la Alivio Fiscal (EGTRRA) en 2001. Desde entonces, el término "Keogh" se ha eliminado del Código de Impuestos Internos.
Tanto los empresarios individuales como los socios, al estar clasificados como trabajadores autónomos, tienen la opción de establecer un plan Keogh. Sin embargo, es importante señalar que las personas clasificadas como empleados de derecho común de otra entidad no pueden establecer un plan de este tipo, y los socios no pueden crear un plan Keogh exclusivamente para sí mismos. La finalidad principal de estos planes es proporcionar prestaciones exclusivamente a los empleados, incluidos los autónomos, y a sus beneficiarios. En su calidad de empresarios, los contribuyentes pueden normalmente deducir las aportaciones realizadas a un plan cualificado, con ciertas limitaciones, incluidas las aportaciones realizadas para su propia jubilación. Dichas aportaciones, junto con los rendimientos y ganancias, suelen estar exentas de impuestos hasta que el plan las distribuye.
En el campo de la planificación financiera, el término "plan de jubilación cualificado" abarca un espectro de planes de prestaciones para empleados que se ajustan a criterios específicos establecidos en el Código de Rentas Internas. Estos planes suelen abarcar acuerdos patrocinados por la empresa, como bonificaciones en acciones, pensiones y planes de participación en beneficios. Para poder acogerse a ellos, estos planes deben cumplir varias estipulaciones, entre las que se incluyen:
Los planes de empleo cualificados pueden estructurarse en torno a las aportaciones que se les asignan o a las prestaciones que se dispensan en el momento de la jubilación u otro acontecimiento determinado. En el primer caso, el plan funciona como un plan de aportaciones definidas, mientras que en el segundo funciona como un plan de prestaciones definidas. A medida que avancemos en este curso, se hará evidente que esta diferenciación aparentemente sutil conlleva implicaciones significativas.
Existen dos tipos principales de planes cualificados: los planes de prestaciones definidas y los planes de aportaciones definidas. Cada tipo está sujeto a su propia normativa. Aunque los contribuyentes pueden tener más de un plan cualificado, el total de las aportaciones realizadas a todos los planes no debe superar los límites globales descritos en este curso..